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octubre 20, 2026

Absolución de dos vascos por tráfico de drogas tras pesaje incorrecto de la marihuana

El 15 de septiembre de 2022, en el municipio del Goierri, en la sierra de Aralar, se produjo una intervención que culminó en la absolución de dos hombres por tráfico de drogas. La causa de la decisión judicial fue la forma en que se pesó la planta de marihuana, que incluyó tallos y hojas sin separar de los cogollos.

La intervención y el pesaje

La Subdelegación del Gobierno de Gipuzkoa, a través de sus dependencias de Sanidad, analizó la sustancia vegetal seca recuperada en la parcela de los acusados. Se contabilizaron siete plantas: tres en el terreno y cuatro en un invernadero al otro lado de la carretera. El peso total alcanzó 4.536,6 gramos, pero el informe no distinguió entre cogollos, hojas y tallos.

Según la Convención Única de la ONU de 1961, el cannabis se define como las partes floridas o con fruto de la planta, es decir, los cogollos. Las semillas, las hojas no unidas a ellas y los tallos no están fiscalizados. Por ello, la inclusión de estos últimos elevó la cifra “de forma anómala” e impidió determinar cuánto pesaban los cogollos, que son los que realmente se consideran droga.

Implicaciones legales y la petición de la Fiscalía

El Ministerio Fiscal, con el fiscal José Joaquín Taús Ballester, solicitó anular la sentencia absolutoria dictada en junio y repetir el juicio. Alegó que la cantidad incautada superaba “en 45 veces” el umbral de autoconsumo, que se suele estimar en unos 100 gramos. Sin embargo, la Audiencia de Guipúzcoa rechazó la petición, ya que no se pudo comprobar la presencia de una venta ni se identificó la cantidad mínima de principio activo exigida por la jurisprudencia.

El tribunal consideró que, además de la falta de pruebas de venta, la ausencia de básculas de precisión, bolsas, dinero fraccionado, escuchas ni compradores hacía imposible establecer un delito de tráfico. Por eso, la absolución se basó en la insuficiencia de pruebas.

Comparación con casos anteriores

En 2021, un juzgado de Lugo absolvió a un hombre con 222 plantas porque el pesaje incluía todas las hojas, elevando la cantidad de 8,6 a algo más de 10 kilos, justo el umbral de “notoria importancia”. En ese caso, el fiscal también argumentó que el THC era irrelevante para la existencia del delito. La similitud con el caso de Lazkao radica en la inclusión de partes no relevantes del cannabis en el pesaje.

El peso, el THC y la normativa actual

La legislación española establece que el uso recreativo sigue siendo ilegal, aunque la posesión en privado no constituye delito. El cultivo y la venta sí pueden ser castigados con multas administrativas o penas de prisión. El cáñamo industrial es legal con un máximo de 0,3 % de THC, pero requiere semillas certificadas y cultivo fuera de invernaderos. El uso medicinal, regulado desde octubre de 2025, se limita a fórmulas magistrales dispensadas en hospitales.

En el caso de Lazkao, el THC no se concretó, lo que impidió comprobar la cantidad mínima de principio activo exigida por la jurisprudencia (0,01 gramos). Además, no se demostró ninguna venta, lo que reforzó la posición de la Audiencia de que no existía delito.

Perspectivas y datos estadísticos

España concentra el 73 % de las incautaciones de marihuana de la UE, y el Ministerio del Interior estima que las incautaciones de plantas cayeron un 76 % entre 2021 y 2025. Este descenso no se debe a una disminución del negocio, sino a que el cultivo se ha vuelto más pequeño y se realiza dentro de pisos y casas.

Cuatro años después de la intervención, sigue sin saberse cuánta de la sustancia pesad era marihuana. No obstante, queda claro que un tronco, ya sea seco o recién arrancado, no cuenta para la valoración de la droga.

En definitiva, el caso de Lazkao subraya la importancia de un pesaje preciso y de la separación de las partes relevantes de la planta para determinar la cantidad de droga y, por ende, la gravedad del delito.

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