Almeida analiza meticulosamente los vídeos de la Puerta del Sol para detectar posibles delitos en la acampada

El Sindicato de Inquilinas ha impulsado una acampada en la Puerta del Sol tras el desahucio de Maricarmen, una mujer de 87 años desalojada el 23 de septiembre del piso de Retiro, donde había vivido desde los 17 años. La marcha, convocada para el 26 de septiembre bajo el lema “Ni una Maricarmen más”, culminó con la instalación de tiendas por parte de los participantes. Tras el fallecimiento de María del Carmen Abascal el 7 de octubre en el Hospital Gregorio Marañón, el sindicato anunció la retirada de su presencia oficial en la plaza, aunque la acampada continúa.
Investigación de la acampada con IA
Según El Mundo, el equipo de Almeida está revisando vídeos de la plaza frame a frame en busca de posibles delitos cometidos por los acampados. Para ello recurre a la inteligencia artificial. Los partidarios de la protesta consideran que esta acción constituye persecución ideológica, mientras que el Ayuntamiento sostiene que se trata de una investigación de delitos.
El sistema de vigilancia, que funciona desde 2024, permite rastrear personas y objetos entre las horas de grabación. Si se presenta una denuncia y el sospechoso lleva una camiseta roja y pantalón oscuro, el algoritmo busca esos frames y sigue la pista en la plaza. En 2025, fuentes policiales aseguraron que los rostros solo se rastrean tras una denuncia y para una investigación concreta, no en barridos preventivos.
Estado de las cámaras y normativa aplicable
La cámara pública de Sol lleva varias semanas sin acceso, quedando completamente offline. Tras la última renovación, donde se instalaron cuatro nuevas cámaras, la plaza contaba con siete puntos de vigilancia. La Ley Orgánica 4/1997 exige autorización previa con informe de una comisión de garantías y establece que las grabaciones se destruyan en un mes, salvo que se recojan hechos delictivos. La Ley Orgánica 7/2021 limita los datos biométricos a lo “estrictamente necesario”. El Reglamento de IA, artículo 26.10, obliga a solicitar autorización judicial en un plazo máximo de 48 horas para usar identificación biométrica en diferido, y a borrar los datos si se deniega. Sin embargo, el Ómnibus Digital, publicado en julio, aplaza esas obligaciones al 2 de diciembre de 2027.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Glukhin contra Rusia (2023), declaró violados los artículos 8 y 10 del Convenio al identificar a un manifestante pacífico con reconocimiento facial en el metro de Moscú. Los criterios de necesidad y garantías previas aplican también a España.
Debate sobre el alcance de la vigilancia
Los críticos distinguen dos escenarios: si se busca a una persona concreta por un delito denunciado, se trata de investigación; si se repasa todo lo ocurrido en la acampada para identificar posibles delitos, se asemeja a vigilar la protesta. Para determinar en cuál se encuentra la actuación municipal, es necesario conocer los delitos y denuncias que motivan la búsqueda, si se emplea reconocimiento facial y quién autoriza la revisión, además del tiempo de conservación de las imágenes.
Los defensores de la actuación municipal sostienen que las cámaras están instaladas legalmente y que la policía debe investigar lo que se denuncie, sin que exista vigilancia por ideas. También recuerdan que circulan vídeos falsos fabricados con IA para desprestigiar a los acampados, por lo que comprobar lo ocurrido realmente tiene valor para ambas partes.
Las pruebas obtenidas violando derechos fundamentales no surten efecto, según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si alguna imputación nace de estas imágenes, los tribunales decidirán si el método fue legítimo. En definitiva, en la vigilancia no hay delito; lo que cuenta es quién observa, con qué permiso y con qué propósito.

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