Los autónomos podrán deducirse el IVA en el mismo trimestre aunque no tengan todavía la factura

La imagen actual no tiene texto alternativo. El nombre del archivo es: 55lbtq3a.jpg

La justicia europea aclara cuándo pueden los autónomos deducirse el IVA aunque no tengan todavía la factura

El Tribunal General de la Unión Europea ha aclarado que los autónomos pueden deducirse el IVA en el mismo trimestre en el que se realiza una operación, incluso si la factura todavía no ha sido emitida o entregada por el proveedor.

Según el tribunal, el derecho a la deducción nace cuando el impuesto es exigible es decir, cuando se produce la entrega del bien o la prestación del servicio y no cuando el contribuyente recibe la factura.

La decisión interpreta la Directiva 2006/112/CE, que regula el sistema común del IVA en la Unión Europea y establece la diferencia entre los requisitos materiales y los requisitos formales para ejercer el derecho a la deducción.

En términos prácticos, esto significa que un autónomo puede incluir en su autoliquidación trimestral el IVA de una compra realizada dentro de ese período, siempre que la operación se haya efectuado y el impuesto sea exigible, aunque el documento justificativo llegue después.


Cuándo nace el derecho a deducir el IVA

El punto central del pronunciamiento europeo es determinar el momento en el que surge el derecho a deducir el impuesto.

De acuerdo con la normativa comunitaria, este derecho aparece cuando el IVA se devenga, es decir, cuando se produce la entrega del bien o la prestación del servicio.

Los artículos 167 y 168 de la Directiva establecen que la deducción está vinculada al devengo del impuesto, no a la fecha de recepción de la factura.

En el caso analizado por el tribunal, una empresa había realizado adquisiciones de suministros energéticos durante un trimestre concreto. Sin embargo, las facturas fueron emitidas y recibidas en el trimestre siguiente, aunque antes de presentar la autoliquidación correspondiente al período inicial.

La administración tributaria nacional rechazó la deducción en ese primer trimestre alegando que la empresa no disponía del documento en el momento del cierre contable.

El tribunal consideró que esta exigencia añadía una condición que no aparece en la Directiva del IVA.

Obligar al contribuyente a retrasar la deducción por una cuestión meramente formal —como la fecha de recepción de la factura— puede vulnerar el principio de neutralidad del IVA, que garantiza que el impuesto no suponga una carga financiera para empresarios o profesionales.


Requisitos materiales frente a requisitos formales

La sentencia distingue entre dos tipos de condiciones para ejercer la deducción:

Requisitos materiales

  • Que la operación se haya realizado realmente.
  • Que el contribuyente haya soportado el IVA correspondiente.
  • Que la operación esté vinculada a su actividad económica.

Requisitos formales

  • Disponer de la factura u otros documentos justificativos.
  • Cumplir con las obligaciones de registro y control.

Según el tribunal, los requisitos formales sirven como mecanismos de prueba y control administrativo, pero no pueden convertirse en una condición para el nacimiento del derecho a deducir.

El fallo concluye que una normativa nacional que obligue a disponer de la factura dentro del mismo período de liquidación vulnera el derecho de la Unión si el documento se recibe antes de presentar la declaración correspondiente.

En otras palabras, una formalidad administrativa no puede transformarse en un obstáculo sustantivo para ejercer el derecho a la deducción.


Un ejemplo práctico en España

Este criterio resulta especialmente relevante en operaciones realizadas al final de cada trimestre.

En España, el primer período de liquidación del IVA abarca de enero a marzo, y la autoliquidación se presenta hasta el 20 de abril.

Supongamos el siguiente caso:

  1. Un autónomo compra mercancía el 31 de marzo.
  2. El proveedor emite y envía la factura el 5 de abril.
  3. El autónomo recibe el documento antes de presentar la declaración del primer trimestre.

En esta situación, el IVA de esa compra puede incluirse en la declaración del primer trimestre, ya que el derecho a deducir nació cuando se produjo la operación.


Impacto para los autónomos

La interpretación del tribunal aporta mayor seguridad jurídica para los trabajadores por cuenta propia y evita que deban retrasar deducciones por cuestiones meramente administrativas.

En muchos sectores es habitual que las facturas se emitan días o semanas después de prestar un servicio o entregar un producto. Si la deducción tuviera que aplazarse obligatoriamente al trimestre siguiente, el profesional asumiría temporalmente el coste financiero del impuesto.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay más de 3,3 millones de trabajadores autónomos que presentan declaraciones periódicas de IVA.

Para muchos de ellos, la correcta imputación temporal del impuesto puede tener un impacto directo en su liquidez y planificación financiera.

La sentencia refuerza además el principio fundamental del sistema del IVA europeo: el impuesto debe ser neutral para las empresas, sin generar sobrecostes derivados de formalidades administrativas.

Imágenes | PixabayPixabay

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *