El Supremo declara que el fraude con tarjeta nunca es delito leve, incluso con montos bajos

El Tribunal Supremo ha decidido que el uso fraudulento de una tarjeta bancaria nunca debe considerarse un delito leve, incluso cuando la cantidad involucrada sea mínima. Esta resolución, publicada en la sentencia 565/2026 del 25 de septiembre, revierte la práctica de tratar los fraudes con tarjetas por debajo de 400 € como infracciones leves y las castiga con multas.
El caso que desencadenó la reforma
En una noche de diciembre de 2024, en Girona, una mujer perdió su bolso en un local de ocio nocturno. Apenas quince minutos después, un hombre utilizó la tarjeta que había quedado en su poder para pagar tres consumiciones de 10,50 € cada una en el bar contiguo. Cuando la dueña de la tarjeta intentó bloquearla, el intento de pago de 120 € fue rechazado. La Policía Municipal detuvo al hombre en el acto y lo condenó por los pagos fraudulentos, pero se le absolvió del robo del bolso, ya que no se pudo demostrar cómo había llegado a la tarjeta.
El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Girona impuso una pena de seis meses de prisión. En la fase de apelación, la Audiencia Provincial redujo el delito a leve, sustituyendo la prisión por una multa de dos meses, pues el perjuicio no superaba los 400 €.
La decisión del Supremo y su fundamento legal
El Tribunal Supremo revirtió la reducción de la Audiencia Provincial y restableció la condena original de seis meses. Según el artículo 249 del Código Penal, el fraude con tarjeta se castiga con penas de seis meses a tres años de prisión, sin establecer un límite económico. En contraste, el artículo 248, que regula las estafas ordinarias, sí contempla la posibilidad de degradar el delito a leve cuando el perjuicio sea inferior a 400 €.
El Supremo afirmó que ambos delitos son independientes y que cada uno tiene sus propias penas. Esta interpretación se alinea con la Ley Orgánica 14/2022 y con la directiva europea 2019/713, que exige penas disuasorias y efectivas, incluso para fraudes de bajo valor, con un máximo de al menos dos años.
Casos previos y jurisprudencia reciente
El Tribunal Supremo citó resoluciones anteriores de marzo de 2025, febrero de 2026 y abril de 2026. En la última, se condenó a un usuario que había utilizado una tarjeta perdida para pagar un billete de lotería de 15 € y un cupón de 10 €. Además, la Fiscalía General del Estado había llegado a la misma conclusión en una consulta de 2024.
Qué constituye fraude con tarjeta y excepciones familiares
El fraude con tarjeta incluye no solo el uso en un datáfono, sino también compras por internet o transferencias no autorizadas mediante manipulación. Sin embargo, si la tarjeta es robada a un familiar, la situación cambia. El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad criminal a cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos, siempre que no exista violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad. No obstante, pueden seguir enfrentándose a responsabilidad civil.
Posibles medidas de suspensión y juicios rápidos
Para condenas inferiores a dos años, los jueces pueden suspender la pena si el acusado paga o promete la indemnización. En el caso de Girona, la condena se suspendió por dos años. Además, en los juicios rápidos, los acusados pueden declararse culpables ante el juzgado de guardia a cambio de una reducción de la pena en un tercio.
Con esta decisión, el Supremo ha marcado un precedente claro: el fraude con tarjetas, sin importar el importe, se castiga con penas de prisión y no se considera delito leve. Esta reforma busca fortalecer la confianza en los pagos digitales y combatir la delincuencia organizada, siguiendo las directrices de la Unión Europea.

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